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Art. 1º.- Queda constituida por tiempo indeterminado una asociación civil bajo la denominación de ASAGIR-ASOCIACION ARGENTINA DE GIRASOL la que se regirá por las disposiciones del presente estatuto.

Art. 2º.- La Asociación Argentina de Girasol tendrá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer filiales, delegaciones y corresponsalías en el interior del país.

Art. 3º.- El objetivo de la Asociación será la promoción de la investigación y el desarrollo del girasol y sus derivados, directamente y/o en colaboración con organismos oficiales, mixtos o privados, en lo que se relacione con la producción, elaboración y comercialización interna o externa de dichos productos.

Art. 4º.- Para el cumplimiento de su objetivo, la Asociación podrá: (a) Organizar y/o promover y/o patrocinar el desarrollo de actividades de investigación, capacitación y desarrollo tecnológico, referidas a la producción, industrialización y comercialización interna o externa del girasol y/o sus derivados; (b) Editar las publicaciones que estime conveniente; (c) Promover el intercambio y difusión de publicaciones especializadas nacionales y extranjeras; (d) Editar una pagina Web; (e) Programar la realización de reuniones nacionales o internacionales de carácter científico, técnico y de divulgación; (f) Crear Comisiones o grupos de Trabajo para el estudio de problemas específicos cuyas conclusiones podrán ser difundidas en la forma que se determine; (g) Adherir a otros organismos y/o entidades, nacionales y/o extranjeras, oficiales y/o privadas; (h) Desarrollar cualquier otra acción o actividad que se estime conducente para el logro de lo previsto en el artículo 3º.

Art. 5º.- Podrán ser socios de la Asociación las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen actividades vinculadas con la investigación, desarrollo tecnológico, producción primaria, provisión de insumos, industrialización y comercialización del girasol y sus derivados.

Art. 6º.- La Asociación tendrá las siguientes categorías de socios: 1.- Plenarios. 2.- Adherentes. 3.- Honorarios.

Art. 7°.- Serán socios plenarios las personas físicas y/o jurídicas que, en concordancia con lo establecido en el artículo 5°, representen o pertenezcan a los siguientes sectores: (1) Provisión de insumos para la producción primaria; (2) Producción primaria; (3) Comercialización y Acopio; (4) Industria y (5) Investigación y Desarrollo.

Art. 8°.- Serán socios adherentes las personas físicas y/o jurídicas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5º, decidan por propia determinación participar dentro de esta categoría, con los compromisos y derechos que la misma detenta.

Art. 9º.- Serán socios honorarios las personas de existencia ideal o visible de destacada o distinguida actuación en relación con el objetivo de la Asociación. El carácter de socio honorario será atribuido por la Asamblea Ordinaria de la Asociación a propuesta del Consejo Directivo.

Art. 10º.- Son derechos de los socios plenarios: 1.- Tomar parte en las Asambleas, por sí o por intermedio de su representante, con voz y voto; 2.- Elegir y ser elegido para integrar el Consejo Directivo; 3.- Recibir las publicaciones que efectúe la Asociación en las condiciones que se fijen; 4.- Exponer por escrito todas aquellas ideas y proyectos que consideren útiles para lograr los objetivos de la Entidad.

Art. 11°.- Son derechos de los socios adherentes: 1.- Tomar parte en las Asambleas por sí o por intermedio de su representante, con voz pero sin voto; 2.- Recibir las publicaciones que efectúe la Asociación en las condiciones que se fijen; 3.- Exponer por escrito todas aquellas ideas y proyectos que consideren útiles para lograr los objetivos de la Entidad.

Art. 12°.- Son derechos de los socios honorarios: 1.- Tomar parte en las Asambleas por sí o por intermedio de su representante, con voz pero sin voto; 2.- Recibir las publicaciones que efectúe la Asociación en las condiciones que se fijen; 3.- Exponer por escrito todas aquellas ideas y proyectos que consideren útiles para lograr los objetivos de la entidad; 4.- Integrar, a requerimiento del Consejo Directivo, las Comisiones o grupos de Trabajo que se constituyan y que se vinculen con su especialidad.

Art. 13º.- Los socios deberán acatar las decisiones de la Asociación adoptadas de acuerdo con lo que establece el presente estatuto. La calidad de socio se pierde por renuncia y por actos, omisiones o incumplimientos de carácter grave para con la Entidad, cuando así lo calificare el Consejo Directivo. También se pierde por falta de pago por tres períodos consecutivos de las contribuciones que fije el Consejo Directivo, previa intimación a regularizarlos, la que será formulada por medio fehaciente. De las decisiones que adopte el Consejo Directivo por aplicación de este artículo podrán los socios afectados pedir reconsideración ante dicho órgano dentro de los cinco días de notificados de la resolución o apelar de la misma dentro de igual término para ante la primer Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se celebre. La apelación podrá también interponerse contra la denegación del pedido de reconsideración, dentro del mismo plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la denegatoria.

Art. 14º.- Son obligaciones de los socios plenarios y adherentes: 1.- Contribuir con los aportes que se establezcan de acuerdo con lo que dispone el art. 15º. 2.- Integrar las Comisiones o Grupos de Trabajo para los que fueren designados, por sí o por intermedio de sus representantes.

Art. 15º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación contará con los siguientes recursos: 1.- Las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que fije el Consejo Directivo, a cargo de los socios plenarios y adherentes2.- Las contribuciones de personas físicas o jurídicas; 3.- Las donaciones, legados y/o sumas que ingresen por cualquier otro concepto.

Art. 16º.- Para el logro de los objetivos propuestos, la Asociación podrá ejercer los actos jurídicos que seguidamente se detallan y todos los que resultan necesarios a aquel efecto, por cuanto la mención que sigue es meramente enunciativa y no limitativa de otros actos: 1.- Formalizar contratos y convenios con entidades privadas y/o públicas y/o dependientes del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipal; 2.- Celebrar toda clase de convenios con cualquier otra persona pública o privada, del país o del extranjero, personas físicas, entidades, asociaciones, sociedades civiles o comerciales, nacionales, extranjeras u organismos internacionales; 3.- Comprar, vender, transferir toda clase de bienes, sean muebles, semovientes o inmuebles. Además, constituir hipotecas, usufructos, servidumbres y cualquier otra clase de derecho real o gravámenes sobre dichos bienes; 4.- Contraer toda clase de obligaciones con o sin garantías, y ejercer todos los derechos que le sean conferidos o le correspondan; 5.- Realizar toda clase de operaciones con Instituciones Bancarias oficiales, mixtas o privadas, existentes o que se crearan en lo sucesivo, así como con entidades y agencias financieras del país o del exterior; 6.- Dar y tomar en arrendamiento inmuebles urbanos y rurales, aun por plazos mayores de seis años.

Art. 17º.- Son órganos de la Asociación Argentina de Girasol: 1.- Asambleas. 2.- Consejo Directivo. 3.- Comité Ejecutivo. 4.- Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 18º.- La Asamblea Ordinaria tendrá lugar dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio, debiendo ser convocada con quince días de anticipación como mínimo. La convocatoria se hará por medio de circulares dirigidas al domicilio de los socios, en las que constará el orden del día.

Art. 19º.- La Asamblea Ordinaria se constituirá para los siguientes fines: 1.- Considerar la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente a cada ejercicio; 2.- Elegir los miembros titulares y suplentes del Consejo directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, conforme con lo dispuesto en este Estatuto; 3.- Designar socios honorarios a propuesta del Consejo Directivo.

Art. 20º.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tendrán lugar con la concurrencia de la mitad más uno de los socios plenarios, pudiendo sesionar con cualquier número media hora después de la señalada para su iniciación. Podrán tomar parte en las Asambleas los socios que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, ejerciendo los derechos que correspondan a su categoría. Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. Todas las resoluciones se harán constar en el libro de actas de las Asambleas. La reforma total o parcial del estatuto deberá resolverse en Asamblea Extraordinaria convocada por el Consejo Directivo o a solicitud de una cuarta parte de los socios plenarios que se encuentren al día con el pago de sus cuotas, requiriéndose a aquel efecto el voto favorable de dos tercios de socios presentes con derecho a voto.

Art. 21°.- Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando lo determine el Consejo Directivo y/o lo solicite una cantidad no inferior al veinte por ciento de los socios plenarios que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. En este último supuesto el Consejo Directivo deberá resolver la convocatoria dentro de un plazo que no excederá de treinta días. En ambos casos deberán fijarse los asuntos que serán considerados en la Asamblea, para cuya convocatoria se observarán los mismos procedimientos que para las Asambleas Ordinarias.

Art. 22°.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los específicamente incluidos en la convocatoria y serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o cuando medie impedimento o ausencia, por quien lo sustituya. Constituida la Asamblea y previa lectura del Orden del Día, se elegirán dos de los socios plenarios presentes para suscribir el acta y actuar como escrutadores si hubiera votación.

Art. 23°.- Para la celebración de las Asambleas se remitirá, conjuntamente con la circular de citación a que se refiere el artículo 18° copia de la Memoria Anual, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de las Asambleas Extraordinarias convocadas para la reforma de los Estatutos se remitirá en la misma oportunidad copia del proyecto. El acta respectiva deberá ser suscripta por el Presidente, el Secretario y los dos socios nombrados al efecto. Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas por carta poder otorgada a ese solo efecto.

Art. 24°.- El Consejo Directivo de la Asociación estará integrado por 10 (diez) miembros titulares, a razón de 2 (dos) por sector conforme lo definido en el art. 7º, y 5 (cinco) suplentes, a razón de 1 (uno) por sector. Los cargos serán desempeñados por socios plenarios o sus representantes en el caso de personas jurídicas, siendo sus funciones honorarias. En su primera reunión, el Consejo Directivo elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero.

Art. 25°.- Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo serán elegidos por mayoría de votos de socios plenarios presentes en la Asamblea Ordinaria Anual.. Si hubiere más de un candidato para cualquiera de los cargos, con intervención de los socios escrutadores se computarán los que recibe cada uno, resultando electo el que obtenga el mayor número de ellos. En caso de existir empate, los escrutadores ejecutarán un sorteo para establecer cual de ellos será proclamado.

Art. 26°.- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos una (1) vez en forma consecutiva e indefinidamente en forma alternativa. El Consejo Directivo se renovará por mitades cada año. En la primera reunión de Consejo Directivo posterior a la elección de los consejeros por aplicación de estos Estatutos, se sortearán los cinco miembros que terminarán su mandato al cabo del primer año.

Art. 27°.- Los miembros suplentes del Consejo Directivo podrán asistir y participar en las sesiones, con voz pero sin voto. En caso de ausencia o impedimento temporal o accidental de un titular, el suplente del mismo sector lo reemplazará automáticamente mientras dure la ausencia o impedimento, con los mismos derechos y obligaciones que el titular. En caso de renuncia o impedimento definitivo de un miembro titular, el suplente que se incorpore lo reemplazará hasta completar el período para el cual aquel había sido elegido.

Art. 28°.- En la Asamblea Ordinaria anual se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos (2) miembros titulares y dos suplentes pertenecientes a diferentes sectores, ajustándose a lo previsto en los artículos 24° y 25° para la elección de los miembros del Consejo Directivo. Durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Art. 29°.- Las sesiones del Consejo Directivo tendrán lugar como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría de miembros presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Las resoluciones del Consejo Directivo podrán ser reconsideradas con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes, siempre que el quórum fuere igual o superior al que dictó la resolución.

Art. 30°.- Son atribuciones y funciones del Consejo Directivo: 1.- Dictar las reglamentaciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines perseguidos por la Asociación; 2.- Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones de las Asambleas, del Estatuto y reglamentaciones que se dicten, interpretándolas en caso de duda; 3.- Establecer el monto de las contribuciones que deben abonar los socios y determinar su periodicidad.; 4.- Administrar la Entidad y ejercer todos los actos que fueran necesarios para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades y realizar todos los actos enumerados por el art. 1881 del Código Civil que sean compatibles con su objeto y todos los que autoricen las leyes vigentes, decretos y reglamentaciones, a cuyo efecto el Consejo Directivo tendrá el más alto poder de administración y decisión; 5.- Designar el personal necesario, fijarles sueldos y gratificaciones, suspenderlos y destituirlos; 6.- Contratar personal técnico; 7.- Presentar una Memoria sobre la marcha de la Asociación a fin de cada ejercicio, que correrá desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, para ser presentado ante la Asamblea Ordinaria; 8.- Proponer a la Asamblea la designación de socios honorarios y aceptar la incorporación de nuevos socios plenarios y adherentes; 9.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias.

Art. 31°.- Las resoluciones del Consejo Directivo deberán constar en un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario o sus reemplazantes naturales, en la que constarán los miembros presentes.

Art. 32°.- El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes 1° y 2° , el Secretario y el Tesorero o en estos dos últimos casos sus reemplazantes naturales. La elección de dichos cargos deberá hacerse de tal forma que el Comité Ejecutivo resulte integrado por un representante de cada uno de los sectores a que alude el artículo 7º de este Estatuto.

Art. 33°.- El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: (a) Asumir las funciones del Consejo Directivo en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en su primera reunión; (b) Realizar las tareas que le encomiende el Consejo Directivo; (c) Vigilar el cumplimiento de los fines de la Asociación y proponer las medidas necesarias para ello, pudiendo inclusive llevarlas a cabo cuando así resultare indispensable, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión; (d) Supervisar la función técnico-administrativa de la Asociación. Sus poderes de administración son amplios y, en cuanto a los de disposición, el Consejo Directivo establecerá los que podrá realizar sin autorización previa.

Art. 34°.- Corresponde al Presidente: 1.- Asumir la representación de la Asociación Argentina de Girasol; 2.- Convocar y presidir las asambleas y las sesiones del Consejo Directivo; 3.- Velar por la buena administración de la entidad, por el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo; 4.- Suscribir, conjuntamente con el Secretario, las actas de sesiones de Asambleas y Consejo Directivo; 5.- Adoptar providencias y resoluciones en los casos de urgencia y gravedad, con cargo de dar cuenta inmediata al Comité Ejecutivo y, en su oportunidad, al Consejo Directivo; 6.- Suscribir y autorizar conjuntamente con el Tesorero u otro miembro del Consejo Directivo los presupuestos, pagos, los cheques que se giren y resguardo de valores; 7.- Adoptar medidas disciplinarias respecto de cualquier empleado, con cargo de informar al Consejo Directivo; 8.- Ejercer las demás atribuciones que le confiere el Estatuto.

Art. 35°.- En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad total, temporaria o permanente o ausencia del Presidente, los Vicepresidentes lo reemplazarán por su orden, con todas sus atribuciones. En caso de acefalía total, el Consejo designará de su seno al Presidente hasta la próxima Asamblea.

Art. 36°.- Corresponde al Secretario: 1.- Suscribir las actas de sesiones de Asambleas y Consejo Directivo; 2.- Refrendar con su firma la del Presidente. En ausencia del Secretario, el Prosecretario lo reemplazará con las mismas facultades.

Art. 37°.- Corresponde al Tesorero: 1.- Presentar al Consejo Directivo al fin de cada ejercicio el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, los que, luego de ser aprobados, se presentarán a la Asamblea; 2.- Suscribir con el Presidente o Vicepresidente los cheques que se giren, resguardos de valores y balances, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 6.- del artículo 34; 3.- Vigilar la recaudación y contralor de los recursos de la Asociación, así como también su contabilidad; 4.- Ejercer las demás funciones que le confiere el Estatuto. En ausencia del Tesorero, lo reemplazará el Protesorero con todas las mismas atribuciones.

Art. 38°.- Serán funciones de la Comisión Revisora de Cuentas: 1.- Fiscalizar la administración de los bienes y recursos sociales, examinando periódicamente los libros, documentos, fondos y valores de la Asociación; 2.- Dictaminar sobre la Memoria, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo; 3.- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto; 4.- Pedir al Consejo Directivo, cuando lo considere necesario, la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria e inclusive citar a la Ordinaria cuando aquel omitiere hacerlo.

Art. 39°.- La disolución de la Entidad sólo podrá ser dispuesta en Asamblea Extraordinaria, con el voto de los dos tercios de socios plenarios presentes. En ningún caso se podrá disponer su disolución mientras exista un número de diez socios plenarios dispuestos a mantenerla. De resolverse la disolución, la Asamblea designará a los liquidadores que podrán ser miembros del Consejo Directivo y/o terceros y dispondrá el destino que se dará al remanente de los fondos de la Asociación, si los hubiere, una vez pagadas las deudas sociales, a favor del Estado, con destino a obras de bien público.

Art. 40°.- El Presidente y el Secretario, o quienes lo reemplacen estatutariamente, actuando en forma conjunta o alternativa, quedan autorizados para presentarse a la autoridad de contralor a los fines de solicitar la aprobación de los presentes Estatutos, quedando expresamente facultados para aceptar o proponer las modificaciones, supresiones o adiciones que se formulen.

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