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Norma de Calidad para ser Aplicada en la Comercialización del Girasol Mercado Interno, Exportación e Importación (Resolución nº 1075/ ANEXO IX)

SENASA - Res. 1075 / 94

NORMA IX

GIRASOL
1.- Se entiende por girasol, a los efectos de la presente reglamentación , a los granos de la especie “Helianthus annus L” destinados a la obtención de aceite.

2.- BASES DE COMERCIALIZACIÓN:
La compra - venta de girasol queda sujeta a las siguientes bases de comercialización:
2.1. Contenido de Materia grasa (sobre sustancia seca y limpia): CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
2.2. Acidez de la Materia grasa:
2.2.1. Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
2.2.2. A partir del 1º de septiembre: DOS POR CIENTO (2%).
2.3. Humedad: ONCE POR CIENTO (11%).
2.4. Semillas de chamico (Datura ferox): Libre.

3.- TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las entregas de girasol quedan sujetas a las siguientes toleran-cias de recibo:
3.1. Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).
3.2. Materias extrañas: Máximo TRES POR CIENTO (3%).
3.3. Semillas de chamico (Datura ferox): Máximo CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
3.4. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.5. Asimismo la mercadería que por cualquier otra causa no especificada en este punto sea de calidad inferior será considerada fuera de la tolerancia de recibo.

4.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1. Materia grasa: Es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos extractables, presentes en CIEN (100) gramos de mues-tra seca y limpia, obtenido según procedimiento indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reem-place.
4.2. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al dé-cimo, sobre muestra tal cual, obtenido según procedimiento indi-cado en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futu-ro la reemplace.
4.3. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean girasol, excepto las semillas de "chamico" (Datura ferox), así como todos los granos vanos, cáscara suelta y toda otra mate-ria inerte.
4.4. Acidez de la Materia grasa: Es el valor que indica la cantidad de compuestos ácidos grasos libres presentes, expresados como la cantidad de gramos de ácido oleico presentes en CIEN (100) gramos de aceite, obtenidos según procedimiento indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.5. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).

5.- MECÁNICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE MERCADERÍA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento esta-blecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra original representativa del lote, se procederá a determinar si la mercadería se encuentra dentro de las to-lerancias de recibo fijadas.
La presencia de un insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra, será motivo de rechazo de la mercadería.

6.- MECÁNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a separar, mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras, DOS (2) fracciones representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una, sobre las cuales se determinarán las semillas de chamico y las mate-rias extrañas, separando manualmente dichos defectos.
Las cantidades de materias extrañas encontradas en ambas porcio-nes se promediarán, valor que se expresará al décimo en forma porcen-tual, relacionándolo con el peso de la muestra analizada.
Para el caso de semillas de chamico, el valor final se obtendrá sumando la cantidad de semillas encontradas en ambas fracciones y se expresará como semilla de chamico cada CIEN (100) gramos de muestra.
Posteriormente se determinarán los rubros de calidad restantes, cuyos métodos se indican en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.

7.- BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La compra - venta de girasol queda sujeta a las siguientes boni-ficaciones y rebajas:
7.1. Acidez de la Materia grasa:
7.1.1. Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto para valores superiores a la base establecida UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.1.2. A partir del 1º de septiembre, para valores superiores a la ba-se establecida DOS POR CIENTO (2%) se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.2. Contenido de Materia grasa: Para valores superiores a la base esta-blecida CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) se bonificará el DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valo-res inferiores a la base establecida del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%), se rebajará el DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.3. Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por cien-to o fracción proporcional. Para valores superiores al TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.4. Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad estableci-da, se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
7.5. Semillas de chamico (Datura ferox): Se rebajará sobre el precio a razón de CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por cada semilla en CIEN (100) gramos. Esta escala se aplicará asimismo para mercadería re-cibida que exceda la tolerancia de recibo establecida.


SENASA - Res. 1075 / 94

NORMA X

GIRASOL DESCASCARADO
1.- Se entiende por girasol descascarado a los granos de la especie Helianthus annus L., librados de la cáscara que los contiene y que por sus características de limpieza, sanidad y homogeneidad adquiridas a través de un proceso de selección y descascarado, están en condiciones de consumo humano directo.

2.- BASE DE COMERCIALIZACIÓN: La compra - venta de girasol descascarado queda sujeta a la siguiente base de comercialización:
2.1 Humedad: CUATRO POR CIENTO (4%).

3.- TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las entregas de girasol descascarado quedan sujetas a las siguientes tolerancias de recibo:
3.1 Humedad: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%).
3.2 Materias extrañas: Máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
3.3 Granos dañados: Máximo TRES POR CIENTO (3,0%).
3.4 Granos partidos: Máximo QUINCE POR CIENTO (15,0%).
3.5 Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.6 Semillas de chamico (Datura ferox): Libre.
3.7 Calibre: Máximo SEISCIENTOS (600) granos/onza.
3.8. Asimismo la mercadería que por cualquier otra causa no especificada en este punto sea de calidad inferior será considerada fuera de la tolerancia de recibo.

4.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre muestra tal cual, obtenido de acuerdo a lo especificado en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o por cualquier otra que en el futuro la reemplace.
4.2. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean girasol, excepto las semillas de chamico (Datura ferox), así como los granos vanos, cáscara suelta con o sin porciones de pepita adheridas y toda otra materia inerte.
4.3. Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de girasol descascarado que presenten una alteración sustancial en su constitución. Se consideran como tales a los granos fermentados y/o ardidos, atacados por insectos, etc.
4.4. Granos partidos: Son aquellos pedazos de granos de girasol descascarado, menores que la mitad de un grano entero, en cualquiera de sus diámetros.
4.5. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran aquellos que atacan a los granos almacenados:( carcomas, piojos, etc.).
4.6. Calibre: Es el número de granos enteros de girasol descascarado ("pepitas") contenidos en VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO (28,35) gramos de muestra (una onza). Su determinación se efectuará conforme a la mecánica operativa descripta en el punto 7.

5.- MECÁNICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERÍA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento fijado en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo fijadas.
La presencia de un insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de rechazo de la mercadería.

6.- MECÁNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a separar mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras, DOS (2) fracciones representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una, sobre las cuales se determinarán las semillas de chamico, las materias extrañas, los granos dañados y los granos partidos, separando manualmente dichos defectos.
Las cantidades encontradas en ambas porciones se promediarán, valor que se expresará al décimo en forma porcentual, relacionándolo con el peso de la muestra analizada.
Para el caso de semillas de chamico, el valor final se obtendrá sumando la cantidad de semillas encontradas en ambas fracciones y se expresará como semillas de chamico cada CIEN (100) gramos de muestra.

7.- MECÁNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIÓN DEL CALIBRE:
Previa homogeneización y división de la muestra, se procederá a pesar una porción de CINCUENTA (50) - SESENTA (60) gramos libres de granos partidos y materias extrañas y se contará la cantidad de granos enteros presentes. Esta operación se realizará por duplicado y el resultado se referirá a VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO (28,35) gramos.

8.- BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La compra - venta de girasol descascarado queda sujeta a las siguientes rebajas:
8.1. Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad CUATRO POR CIENTO (4%), se aplicará una merma conforme a la fórmula siguiente:
8.2. Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se rebajará a razón del DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.3. Granos dañados: Hasta la tolerancia de recibo TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.4. Granos partidos: Para valores superiores al DIEZ POR CIENTO (10%) y hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.5. Calibre: Toda mercadería que exceda la tolerancia de SEISCIENTOS (600) granos/onza, no será considerada en los términos de la presente resolución.


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